Interrupción Voluntaria del Embarazo: Un Derecho Fundamental de las Mujeres

Una de las medidas establecidas para el mejoramiento de la condición de la mujer durante la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (El Cairo, Egipto – 1994) fue ayudar a establecer y realizar los derechos de la mujer, incluidos los relacionados con su salud sexual y reproductiva. En Colombia, la Corte Constitucional reconoció la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) como un derecho fundamental de niñas y mujeres mediante la sentencia C-355 de 2006 en tres circunstancias particulares: i) Cuando la continuación del embarazo constituya un peligro para la vida o la salud de la mujer ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida y iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

Posteriormente, la Superintendencia Nacional de Salud impartió las instrucciones sobre la IVE a los Prestadores de Servicios de Salud, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, y las Entidades Territoriales, las cuales están en la obligación de prestar este servicio en cumplimiento de los principios de igualdad, universalidad, calidad, seguridad y eficiencia. Por otro lado, el Ministerio de Salud y Protección Social elaboró una serie de documentos técnicos dirigidos tanto a profesionales como prestadores de servicios de salud para dar a conocer cuáles son los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres colombianas y estableció la prestación del servicio de IVE por parte de personal médico debidamente entrenado en todos los niveles de atención en salud.

Desde el punto de vista legal, existen diferentes requisitos para acceder a la IVE por parte de una solicitante. Para la primera causal, el único requisito exigible es un certificado médico en el que se expresa la existencia de un riesgo para la salud o la vida de la mujer en caso de continuar con el embarazo; para la segunda, una certificación médica sobre la inviabilidad resultante de las malformaciones observadas en el feto, la cual no necesariamente debe ser expedida por un especialista; y para la tercera, la presentación de la copia de la denuncia.

A pesar de los avances realizados durante los últimos años, activistas a favor de los derechos de la mujer vemos con gran preocupación los actos de personas irracionales que pretenden judicializar a mujeres que hacen uso de este derecho; además, vimos con gran preocupación una propuesta que pretendía imponer un límite de semanas a la IVE, lo cual no solo es incompatible con el modelo de causales adoptado y avalado en nuestro país, sino que además hubiese vulnerado un derecho fundamental, debido a que hubieran incrementando las dificultades de acceso al servicio por parte de las mujeres que lo necesitan. Afortunadamente, la Corte Constitucional mantiene la vigencia de este derecho reproductivo y permite su libre ejercicio en todo el territorio nacional con el fin de que a ninguna mujer en Colombia se le limite el uso pleno de todos sus derechos.

Si quieres leer un poco más acerca de este tema, te invito a leer el ABECÉ de MinSalud. Finalmente, recuerda que #UnidasSomosMás.


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