Acierta el Comité de Paro al exigir garantías para la protesta social

Por iniciativa de un grupo de jóvenes hemos querido exponer la viabilidad del pliego de emergencia del Comité Nacional de Paro, CNP. Comité que, por demás, vemos como instancia legítima, pues agrupa a múltiples organizaciones e iniciativas colectivas que por años han participado del movimiento social y que representan a sectores importantes de sus respectivos gremios. En este artículo explicaremos en qué consiste la exigencia del respeto a las garantías para la protesta social, punto 1 del pliego.

Pedir que el Gobierno de Duque respete la protesta social no es, para nada, una petición descabellada. Se trata de que se limite a dar cumplimiento a la Constitución Política y la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 22 de septiembre de 2020. 

El artículo 37 de la Constitución le garantiza a toda persona reunirse y manifestarse pública y pacíficamente, tal como lo hemos hecho jóvenes, sindicatos, mujeres, organizaciones agrarias, indígenas, entre otros, desde el 28 de abril de 2021. Sobran las pruebas para corroborar que las movilizaciones se han caracterizado por ser masivas y pacificas, en las que la violencia de todo bando es rechazada.

Ahora bien, es tal la represión y estigmatización a la protesta por parte de Duque que en Colombia toca protestar para exigir que nos dejen protestar. La decisión política del Gobierno tiene como consecuencia que, desde el 28 de abril hasta el 21 de mayo, según la ONG Temblores, se registraron 2907 casos de violencia policial en las protestas, 855 víctimas de violencia física, 43 personas asesinadas por la policía, 1264 detenciones arbitrarias, 21 víctimas de violencia sexual, entre otras arbitrariedades cometidas por agentes de la fuerza pública.

Recordemos que en 2020 la Corte Suprema de Justicia señaló que existe una política de tratamiento de la protesta como asunto de orden público y no como derecho, sumada a una estrategia oficial de estigmatización. Por ejemplo, sobre la represión del ESMAD la Corte señaló que se aprecia una constante: la tendencia impulsiva del ESMAD hacia los manifestantes e, incluso, en algunos casos, contra personas ajenas a las protestas”. Como consecuencia de lo anterior, la Corte ordenó al gobierno a “reestructurar las directrices relacionadas con el uso de la fuerza frente a manifestaciones pacíficas”, reestructuración que a la fecha no ha ocurrido y que ha costado vidas y víctimas. 

El análisis del ordenamiento constitucional permite entrever que la exigencia presentada por el CNP es completamente viable. En tal sentido, es indispensable establecer, primero, que la protesta debe ser entendida como un derecho fundamental, es decir, no puede ser cercenado, limitado o ultrajado. Por el contrario, debe ser garantizado y protegido, de ahí que sea un derecho fundamental, como lo expusiera con suficiencia la Corte Constitucional en la sentencia C-009 de 2018. 

Dicha sentencia de la Corte Constitucional, además, hizo especial énfasis en la relevancia del derecho a la protesta como determinante para la sociedad en la preservación de la democracia participativa y el pluralismo. En consecuencia, la repudiable represión a la protesta no sólo afecta individualmente a quienes han sido sus víctimas en estos días, sino que lesiona el carácter democrático y participativo de la sociedad, desfigurando así la esencia del Estado colombiano.

Sin lugar a dudas, no podemos dejar pasar por alto la actitud del gobierno nacional, en cabeza de Duque, pretendiendo desconocer los derechos de todas y todos los colombianos, garantizados por la constitución. A tal conclusión no llegamos a la ligera, o por ser contradictores políticos del gobierno, a la misma llegamos, desafortunadamente, porque los hechos así lo demuestran. Mientras la constitución insiste en la democracia como forma de gobierno, participativa y pluralista, el presidente insiste en desconocer y estigmatizar los reclamos, muchos de ellos recogidos en el pliego del CNP.

Respetar el derecho a la protesta, brindar garantías, tal como lo exige el CNP, es solo lo establecido en la Constitución y ratificado por las Altas Cortes nacionales. Por tanto, Duque, como presidente, debe respetar y cumplir la Constitución y las decisiones judiciales, hacer valer los derechos de la población, tal y como juró hacerlo. No resulta descabellado, entonces, la exigencia, sobre este punto realizada, sino que por el contrario, y a la luz de los hechos recientes, completamente justa y necesaria.


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