Corte Constitucional decidió proteger la vida de las mujeres y niñas

Intacta la sentencia c 355 de 2016. Corte Constitucional decidió no limitar el aborto con un límite temporal y reconoció barreras en el acceso.

El día de ayer después de un arduo debate jurídico al interior de la Corte Constitucional, con 6 votos en contra y 3 a favor, la sala plena decidió no imponer un límite de 24 semanas para que las mujeres accedan a su derecho de interrumpir voluntariamente el embarazo, tal y como lo proponía la Magistrada Cristina Pardo quien argumentó: “la protección de la vida del nasciturus es gradual e incremental y está ligada al desarrollo del feto, de forma que la protección de la vida del nasciturus es entendida como un valor constitucional”.

Tal determinación surge cuando la Corte examinó el caso de una mujer de bajos recursos que no pudo acceder a un servicio particular y quien tuvo serias dificultades administrativas en la Fundación Santafé y en el Hospital la Victoria para practicarse un aborto luego de un dictamen médico de malformaciones del feto –lo que encaja dentro de las tres causales permitidas–. La mujer tuvo que interponer una acción de tutela epor la que una Juez reconoció su derecho fundamental ordenando a la EPS Compensar realizar la intervención sin dilaciones.

Este hecho revivió el debate sobre el aborto en el país que ya había tenido lugar en el 2006 cuando el alto tribunal en sentencia C 355 despenalizó el aborto. Después de 12 años, con la reciente providencia de la Corte, se mantiene incólume el fallo en el que se reconoce el derecho de las mujeres y las niñas a interrumpir su embarazo bajo tres causales: cuando el feto es fruto de una violación o incesto, cuando afecta física o mentalmente la salud de la mujer embarazada, o cuando el feto posee algún tipo de malformación.

La decisión se tomó luego de las intervenciones hechas por varias organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos y feministas así como instituciones médicas, que sostuvieron que imponer un límite de 24 semanas no solo iba en contra de los derechos fundamentales de las mujeres y las niñas, pues también ampliaría barreras en el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, sino que generaría dilaciones por parte de las entidades prestadoras de servicios de salud y ahondaría las prácticas de abortos ilegales en el país (con el riesgo que implican para la vida). Recalcaron la necesidad de avanzar en el reconocimiento de este derecho como ya lo han hecho en otros países.

Así es como la Corte terminó por reseñar que no limitaría en el tiempo la interrupción voluntaria del embarazo con la finalidad de preservar los derechos fundamentales de las mujeres y niñas adquiridos desde el 2006 y reconoció la existencia de barreras administrativas a quienes invocan este derecho que se deben eliminar.
Por ahora, con esta determinación, quienes ganan son las mujeres y niñas, pues sus derechos se encuentran intactos.

Por Nathalia Fernanda Bernal
Abogada feminista


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